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Contrato de Prestación de Servicios, ¿opción contractual o disfraz de contrato laboral?


ABOGADO SER SOLUCIONES JURIDICAS

El contrato de prestación de servicios ha sido catalogado dentro del ordenamiento jurídico Colombiano, como un contrato de origen civil y/o comercial, lo que quiere decir que las normas que regulan una relación contractual de este tipo son aquellas establecidas en nuestro Código Civil o en su defecto aquellas establecidad en el Código de Comercio. Como ejemplos de dichos contratos tenemos el contrato de agencia comercial, donde quien funge como agente comercial no se encuentra vinculado laboralmente con el contratante o beneficiario de la agencia comercial, por el contrario, el agente es autonomo e independiente para realizar la gestión tendiente a ofrecer, brindar, prestar, vender, productos o servicios de la persona juridica o natural contratante, en cuanto a los contratos por prestación de servicios de origen civil, tenemos muchisimos ejemplos, los cuales sin darnos cuenta, en nuestra vida cotidiana los aplicamos, como cuando contratamos la ejecucíon de una obra de construcción, cuando requerimos de los servicios de un abogado o cuando requerimos los servicios de un contador para el cierre de cuentas de fin de mes.


De todos estos ejemplos podemos extraer dos situaciones comunes, que son; todos los contratos de prestacion de servicios se basan en la AUTONOMIA y la INDEPENDENCIA que deben tener los contratistas en cuanto a desarrollo del objeto contractual, lo que quiere decir que, es el contratista quien a traves de su experiencia, su profesión, su capacidad, su especialidad, decide como ejecutar la función o como cumplirá con el objeto contractual, y es aquí donde encontramos el gran problema, ya que muchos empleadores, unos por desconocimiento y otros de forma maliciosa, contratan bajo esta modalidad a miles de Colombianos, quienes también, por desconocimiento se ven privados de beneficios legales, puesto que, cuando usted suscribe un contrato de prestación de servicios no tiene derecho a prestaciones sociales tales como; Auxilio de Cesantia, Intereses a la Cesantia, Prima de Servicios, ni mucho menos a vacaciones, sin dejar de lado que el contratante no está obligado a realizar los aportes al sistema de seguridad social en Salud, Pensión y ARL, ¿Y POR QUÉ PASA ESTO?, porque como lo mencionamos anteriormente, usted no es un trabajador, ni quien lo contrató es un empleador, las partes se denominan contratante y contratista, por lo tanto, la legislación laboral no se aplica para relaciones de tipo civil y/o comercial, y es esa legislación laboral la que lleva consigo todos esos beneficios descritos anteriormente.


Con lo anterior no deseamos significar que el contrato de prestación de servicios es una modalidad contractual engañosa ni mucho menos, ya que si éste se ejecuta como debe ser, con independencia y autonomia por parte del contratista, no existe ningún problema en suscribir este tipo de contratos, pero cuando es utilizado como mecanismo para evadir una verdadera relación laboral, donde ya no hablariamos de contratante y contratista, sino de empleador y trabajador, donde concurren tres elementos como son la subordinación, la prestación personal de un servicio y un salario, ahí si tenemos que hablar de un disfraz contractual, ya que con el mismo se evaden derechos y garantias que tienen los trabajadores conforme a lo establecido en nuestra legislación laboral.


Muchas gracias por tomarte el tiempo de leer y comentar este articulo, recuerda que en Ser Soluciones Juridicas estamos para servirte.


Agradezco comentarios, opiniones y le recuerdo que el anterior articulo expresa opiniones personales.

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