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DERECHO LABORAL

INFORMACIÓN DE INTERES

11-08-2015

 

Corte Constitucional exhorta al congreso a garantizarle a las empleadas del servicio domestico el pago de prima de servicios con la finalidad de generar igualdad entre los trabajadores sin distinción de su cargo. Al respecto, considera el alto Tribunal en Sentencia C-871/14;

 

TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMESTICO-Exclusión del pago de prima de servicios genera un déficit de protección/PRIMA DE SERVICIOS DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DOMESTICAS-Exhorto al Congreso y al Gobierno para avanzar hacia la universalidad de dicho derecho prestacional

 

La Corte consideró que la norma demandada, al excluir a las trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico del pago de la prima de servicios, genera un déficit de protección de este grupo social, y un trato desigual frente a los demás trabajadores. La Corporación consideró que si bien se ha argumentado que esta diferencia de trato es razonable, pues la prima de servicios nació como una forma de retribuir a los trabajadores por las utilidades de la empresa, esa posición ya ha sido revaluada y, además, preserva una concepción errónea del trabajo doméstico. Así, explicó que (i) la prima de servicios sí se inspiró en una prestación que se denominaba "reparto de utilidades", pero no es idéntica a esta última, como lo demuestra el hecho de que el Legislador la definió en torno a criterios como el patrimonio de la empresa y el salario del trabajador (y no en relación con las utilidades de la unidad productiva); (ii) la prima de servicios puede concebirse entonces, de forma más amplia, como una retribución por los beneficios económicos y sociales que obtiene el empleador del trabajo; (iii) el trabajo doméstico genera beneficios económicos y sociales a las familias, pues (iii. 1) les permite salir del hogar para generar ingresos y (iii.2) brinda cuidado a las personas más vulnerables del hogar (niños y ancianos). Finalmente, (iv) la distinción afecta a un grupo social vulnerable. Al momento de determinar el remedio judicial a adoptar, la Sala exhortó al Legislador para que implemente el pago de la prima de servicios a los y las trabajadoras del servicio doméstico, dando aplicación al principio de progresividad y, por lo tanto, estableciendo la obligación inicialmente para las familias de estratos más altos, o de mayores ingresos, y adoptando las medidas pertinentes para la ampliación progresiva del derecho.

 

OPINION.

 

Con respecto a la solicitud que hace la Honorable Corte Constitucional al Congreso de la Republica, es importante primero, tener en cuenta que el concepto de la prima de servicios obedece a un reconocimiento que hace el empresario / empleador a sus trabajadores equivalente a un mes de salario al año, el cual debe ser cancelado la mitad en junio y la mitad restante en Diciembre, ya que el fin de dicho concepto es que los trabajadores obtengan una participación en las ganancias que percibe el empresario / empleador, gracias a la fuerza laborales de sus trabajadores, ahora bien, el hogar no es una unidad productiva (empresa) que genere ganancias, por lo tanto, seria ilogico que las empleadas de servicio domestico reciban una prima de servicios como participacion de las ganancias obtenidas por el empleador.

 

Es por esto que pensamos que la prima de servicios no puede ser aplicada a las empleadas de servicio domestico, pero el legislador puede crear un nuevo concepto que remunere a dichas empleadas sin denominarlo prima de servicios, ya que la misma se desnaturalizaria, como sucederia por ejemplo el pago de cesantias para pagar conceptos de salud como se intento en algun tiempo.

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